Se considera como obra menor aquellas construcciones que carecen de complejidad técnica, escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornamentación o cerramiento. Además, la jurisprudencia ha entendido como obra menor, entre otras, el vallado de fincas, el cubrimiento de terrazas o la colocación de anuncios luminosos. En los supuestos de obra menor, no se exige la presentación de un proyecto técnico bastando una memoria descriptiva de la obra a realizar.
Las obras menores se otorgarán mediante una autorización en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.
Una vez transcurrido dicho plazo, sin haber recaído resolución, la licencia de entenderá otorgada por silencio administrativo. (Art.9.1. apartado 5 y apartado 7, del Decreto 17 de Junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Corporaciones Locales).
Para las obras que se realicen en el término municipal del Ayuntamiento de Valencia, la tasa que hay que satisfacer, previa presentación de la solicitud, para los casos de obra menor se refleja todos los años en la Ordenanza Fiscal relativa a las Tasas por Prestación de los Servicios sobre las Actuaciones Urbanísticas.
Esta Ordenanza se puede consultar en la página web del Ayuntamiento de Valencia, en el apartado AYUNTAMIENTO /ORDENANZAS Y DISPOSICIONES / HACIENDA/ TASAS MUNICIPALES/ TASAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELATIVOS A LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS.
Además, se debe presentar y liquidar el Impuesto sobre Construcciones y Obras (ICIO) que grava, no la concesión de la licencia, sino la realización de la obra. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la obra , aún cuando no se ha obtenido la correspondiente licencia. El impuesto grava el coste real y efectivo, cuyo tipo de gravamen será el que se indique en la Ordenanza municipal, que para el caso del término municipal de Valencia la Ordenanza se puede consultar en la página web del Ayundamiento de Valencia, en el apartado INFOCIUDAD/TRÁMITES/ HACIENDA/IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES Y OBRAS - ICIO INFOCIUDAD/TRÁMITES/ URBANISMO. VIVIENDA/IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES Y OBRAS - ICIO
Solicitud y Documentación:
La licencia de obra menor se concederá tras la presentación del impreso normalizado que facilita el Ayuntamiento (y que en nuestro caso hemos cogido de ejemplo el que se precisa en el Ayuntamiento de Valencia). En estas solicitudes de licencia para obras menores se detallarán:
1) Una memoria descriptiva de las obras que se van a realizar.
2) Un presupuesto desglosado y total (indicando detalle del IVA).
3) Planos de estado actual del local.
4) Planos de las modificaciones a realizar.
5) DNI del solicitante.
6) Justificante de haber abonado el Impuesto sobre Construcciones y Obras, según las ordenanzas fiscales municipales.
Las solicitudes de licencia, sea unas u otras, se formularán en los impresos que facilita el Ayuntamiento y se presentarán, debidamente cumplimentadas y previo ingreso de la tasa correspondiente según las Ordenanzas Fiscales Municipales, en el Registro General del Ayuntamiento, o en la Junta Municipal de Distrito correspondiente a la calle donde está el local. Para Benimaclet, 46020, acudir a Junta Exposición-Guardia Civil, 19 [96 352 54 78 Ext. 4331]
La tasa que se paga en el momento de la solicitud ronda los 120 €, y una vez les sea concedida la licencia, habrá que pagar un porcentaje del presupuesto presentado, que oscila entre el 3 y el 5 % de este
- Descargar Gestor de Autoliquidaciones (impreso 865) de la web del Ayuntamiento
- Manual de instalación y uso del programa (PDF)
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